1. El
Derecho Romano y sus fuentes.
Para los
juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos,
senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y
respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho
más abundante en su origen: la costumbre.
El mos
maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se
estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a
todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa,
cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas
(mediados del siglo V a.C.).
Mientras no
hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue
prácticamente total. En los libri pontificales se guardaban los
dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los pontífices podían
consultarlos.
La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce
Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos
colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari
potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros
y sólo se la conoce fragmentariamente a
través de citas y referencias de autores tardíos.
Se trata de un
texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del
talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Redactadas entre 451 y 449
a.C., no fueron derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde
mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y
el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de
secularización.
En la época arcaica, además de los mores maiorum y
de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como
fuentes del derecho las leges. La leges, en términos
generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quien las daba
como a quien las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es,
la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex
publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los
comicios con su autorización. Esta ley era dictada por el magistrado en los
comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los
ciudadanos y, era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se
exponía ante él.
Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio)
y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum)
o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo
dictas) o antiqua.
El plebiscitum no afectaba, en
principio, más que a la plebe, pero con el tiempo llegó a ser una variante de
la lex, ya que la Lex Hortensia (287 a.C.) lo hizo obligatorio
para todos los ciudadanos.
El senatusconsultum es un dictamen del Senado.
Al caer en desuso los comicios legislativos, en el siglo I d.C., el Senado
heredó este poder, que el emperador acabó monopolizando.
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho
creado por los romanos sólo para los romanos.
El ius gentium regulaba las relaciones entre
romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile,
pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En
época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural,
como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza
para todos los hombres y pueblos.
Me parece muy interesante tu públicacion pues tiene mucho. Contenido ético que me hace reflexionar atte Sebastián
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